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Puedes colaborar con nosotros de diferentes formas:

Donaciones
Colaborar con la Fundación Aldaba es apostar por el bien común. Es dotar de recursos a una asociación sin ánimo de lucro dirigida a mejorar la vida a quienes más lo necesitan. Es dar un paso hacia mejorar nuestra sociedad.
Es, sin duda, un derecho y una acción altruista que para todos aquellos que decidan apostar por el trabajo bien hecho y por la pasión hacia nuestros usuarios, va acompañada de una serie de beneficios fiscales.
Puedes hacer una donación de diferentes formas:

Por BIZUM
Código 00985
Al entrar en BIZUM selecciona hacer donativo y marca nuestro código.
Si quieres certificado de donación, escribe a aldaba@aldaba.ong.

Por transferencia
ES74 2100 2624 4213 0056 5274
Haz la transferencia y envíanos un mail a aldaba@aldaba.ong con tus datos personales:
- Nombre y apellidos
- DNI
- Dirección postal
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¡Tu donación, que tiene beneficios fiscales para ti, es muy valiosa!

Donación periódica
Si quieres formar parte de la familia Aldaba y contribuir de manera periódica a nuestros proyectos, ponte en contacto con nosotros y te explicaremos detalladamente cómo hacerlo:
Tu donación tiene beneficios fiscales:

DEDUCCIONES DEL IRPF
- Primeros 150 €: 80%
- Resto: 35%
*Fidelización: 40%
Límite: 10% Base Liquidable
*Opera si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- General: 35%
*Fidelización: 40%
Límite: 10% Base Liquidable.
Aplicación en 10 años inmediatos y sucesivos.
*Opera si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español podrán aplicar la misma deducción prevista para los donantes personas físicas.

Voluntariado
Todos nuestros programas son una excelente oportunidad para desarrollar una labor voluntaria, sea esta puntual o prolongada en el tiempo.
Fundación Aldaba dispone de un programa de acogida, acompañamiento, formación y seguimiento para que las personas que quieran dedicar su tiempo a nuestra fundación se sientas apoyados en todo momento.
Para todas las actividades se cuenta con un profesional referente de cada programa y con las infraestructuras necesarias para realizar las tareas que se proponen.
Programas en los que puedes colaborar con tu tiempo:
¡Rellena este formulario y entrarás a formar parte de la red de voluntarios de Fundación Aldaba!

Soy Carlos, voluntario de Fundación Aldaba desde hace más de 15 años, y no me canso de colaborar para que muchos chicos y chicas se sientan capaces y ejerzan su derecho a sentirse como los demás.


Herencias y legados
Incluir a la Fundación Aldaba en tu testamento es una excelente manera de que tu apoyo a nuestras causas perdure en el tiempo.
Tu legado pasará al presupuesto general de Fundación Aldaba, salvo que el testador manifieste voluntad de vincularlo a un proyecto o causa.
Es obligatorio respetar la voluntad del testador, por lo tanto si se desea que el patrimonio se dedique única y exclusivamente a financiar un proyecto o una causa concreta, así lo haremos.
¿CÓMO HACERLO?
Puedes elegir varias formas de colaborar:
- Realizar un legado, dejando un bien concreto o una cantidad a Fundación Aldaba.
- Nombrar a Fundación Aldaba coheredera junto con otras personas o entidades.
- Hacer beneficiaria de todos tus bienes a Fundación Aldaba, instituyéndola heredera universal.
- Nombrar a Fundación Aldaba como beneficiaria de tu seguro de vida.
Es sencillo, basta con acudir a un notario y que consten los siguientes datos:
Nombre: Fundación Aldaba
CIF: G- 82453606
Nº Registro: 28/1141
Domicilio: Av. Federico Rubio y Galí nº 7, 1 Drcha
Preguntas frecuentes
Herencia
Una herencia es el conjunto total de bienes, derechos y obligaciones que una persona tras su muerte, transmite a otras personas (herederos que son sucesores a título universal o legatarios, que lo son a título particular).
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y modo establecida en el Código Civil. Si no hay testamento ni herederos forzosos, la herencia pasa al Estado.
El reparto de la herencia es libre y se hace conforme a la voluntad del testador, si bien existen algunas limitaciones recogidas en el Código Civil, dando lugar a tres términos o partes de una herencia:
- Legítima de los hijos y descendientes: comprende 2/3 del total de los bienes hereditarios y es de obligado reparto entre los herederos forzosos del testador. El reparto debe ser a partes iguales, y en el caso de que uno de los herederos forzosos esté fallecido, heredarán su parte sus descendientes. Sin embargo el testador podrá disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora.
- De los padres y ascendientes: la legítima comprende la mitad de los bienes hereditarios, salvo que concurrieren con el cónyuge viudo/viuda, en cuyo caso será de 1/3.
- Mejora: comprende 1/3 de los 2/3 que compone la legítima y se reparte entre los mismos herederos de la legítima. El reparto de este tercio no tiene por qué ser a partes iguales.
- Libre disposición: comprende el tercio restante, o toda la herencia si no hay herederos forzosos. El testador puede disponer su traspaso a cualquier persona física o jurídica de su elección. No hay obligación de reparto entre los herederos forzosos. Este tercio de la herencia es la que puede ser transmitida, total o parcialmente, a causas solidarias.
Legado
Dentro de la herencia, se pueden hacer donaciones o legados. El testador, además de sus herederos, puede designar a una persona física o jurídica como destinataria de parte de esos bienes, derechos u obligaciones que conforman su herencia. La parte que se puede legar es el tercio de libre disposición, si hay herederos forzosos.
Ejemplos de cosas que se pueden legar: obras de arte, coches, dinero, acciones, joyas, etc.; siempre y cuando su valor de tasación no supere 1/3 del total.
Hijos y sus descendientes (naturales o de adopción, matrimoniales y no matrimoniales). Heredan dos tercios de la herencia: la legítima a partes iguales y el tercio de mejora según lo estipulado o a partes iguales si no hay testamento.
Padres, ascendientes y cónyuge viudo. Si no hay hijos, los padres y ascendientes (hasta abuelos) tienen derecho a la mitad de la herencia. La otra mitad es de libre disposición y queda marcada por el testamento. En su defecto, heredarían todo. Si hay cónyuge viudo, los padres heredan un tercio y los otros dos son de libre disposición, teniendo el cónyuge el usufructo según cada caso.
Si no hay testamento ni herederos forzosos, la herencia pasa al Estado.
No hay un coste extra para el testador por incluir una causa solidaria entre sus últimas voluntades.
Según la ley de Fundaciones (50/2002, de 26 de diciembre de) las fundaciones no están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sí. Es necesario modificar el testamento incluyendo expresamente la voluntad del testador de dejar la herencia o determinados bienes a favor de Aldaba, el testamento se puede cambiar las veces que se quiera.