Colabora con Aldaba

Puedes colaborar con nosotros de diferentes formas:

Donacion ic Aldaba

Donaciones

Colaborar con la Fundación Aldaba es apostar por el bien común. Es dotar de recursos a una asociación sin ánimo de lucro dirigida a mejorar la vida a quienes más lo necesitan. Es dar un paso hacia mejorar nuestra sociedad.

Es, sin duda, un derecho y una acción altruista que para todos aquellos que decidan apostar por el trabajo bien hecho y por la pasión hacia nuestros usuarios, va acompañada de una serie de beneficios fiscales.

    Formulario de donaciones



    Entiendo y acepto el tratamiento de mis datos tal y como se describe anteriormente y se explica con mayor detalle en la Política de Privacidad .


    ¡Suscríbete a nuestra newsletter!

    Autorizo el envío de la newsletter

    Información básica en protección de datos. Conforme al RGPD y la LOPDGDD, FUNDACIÓN ALDABA tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y atender su solicitud. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra política de privacidad. Política de Privacidad

    Puedes hacer una donación de diferentes formas:

    Telefono Bizum Aldaba@2x

    Por BIZUM

    Código 00985

    Al entrar en BIZUM selecciona hacer donativo y marca nuestro código.

    Si quieres certificado de donación, escribe a aldaba@aldaba.ong.

    Donacion ic Aldaba

    Por transferencia

    ES74 2100 2624 4213 0056 5274

    Haz la transferencia y envíanos un mail a aldaba@aldaba.ong con tus datos personales:

    • Nombre y apellidos
    • DNI
    • Dirección postal
    • Correo electrónico

    ¡Tu donación, que tiene beneficios fiscales para ti, es muy valiosa!

    Simbolo Aldaba amarillo@2x

    Donación periódica

    Si quieres formar parte de la familia Aldaba y contribuir de manera periódica a nuestros proyectos, ponte en contacto con nosotros y te explicaremos detalladamente cómo hacerlo:

    Tu donación tiene beneficios fiscales:

    abajo blanco aldaba+

    DEDUCCIONES DEL IRPF

    • Primeros 250 €: 80%
    • Resto: 40%

    *Fidelización: 45%
    Límite: 10% Base Liquidable

    *Opera si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

    abajo blanco aldaba+

    DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    • General: 40%

    *Fidelización: 50%
    Límite: 10% Base Liquidable. 

    Aplicación en 10 años inmediatos y sucesivos.

    *Opera si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

    abajo blanco aldaba+

    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español podrán aplicar la misma deducción prevista para los donantes personas físicas.

    Voluntariado ic Aldaba

    Voluntariado

    Todos nuestros programas son una excelente oportunidad para desarrollar una labor voluntaria, sea esta puntual o prolongada en el tiempo.

    Fundación Aldaba dispone de un programa de acogida, acompañamiento, formación y seguimiento para que las personas que quieran dedicar su tiempo a nuestra fundación se sientas apoyados en todo momento.

    Para todas las actividades se cuenta con un profesional referente de cada programa y con las infraestructuras necesarias para realizar las tareas que se proponen.

    Programas en los que puedes colaborar con tu tiempo:

    Mapa España ubicaciones Fundación Aldaba
    • Voluntariado con personas mayores que necesitan apoyos (Comunidad de Madrid).
    • Voluntariado con personas con discapacidad (Alcalá de Henares).
    • Voluntariado con personas adultas que necesitan apoyos (Vigo y Ourense).
    • Voluntariado con menores (Vigo y Vilagarcia de Arousa).
    • Voluntariado con personas adultas que necesitan apoyos (Mallorca, Menorca e Ibiza).
    • Voluntariado con menores en Inca (Mallorca).

    ¡Rellena este formulario y entrarás a formar parte de la red de voluntarios de Fundación Aldaba!

    Voluntario Carlos

    Soy Carlos, voluntario de Fundación Aldaba desde hace más de 15 años, y no me canso de colaborar para que muchos chicos y chicas se sientan capaces y ejerzan su derecho a sentirse como los demás.

    Gracias por tu apoyo Aldaba

      Hazte voluntari@






      ENTIENDO Y ACEPTO el tratamiento de mis datos tal y como se describe anteriormente y se explica con mayor detalle en la Política de Privacidad .


      ¡Suscríbete a nuestra newsletter!

      ACEPTO el envío de la newsletter

      Información básica en protección de datos. De conformidad con el RGPD y la LOPDGDD, FUNDACIÓN ALDABA tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar la relación de voluntariado. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra Política de Privacidad

      Hogar ic Aldaba

      Herencias y legados

      Incluir a la Fundación Aldaba en tu testamento es una excelente manera de que tu apoyo a nuestras causas perdure en el tiempo.

      Tu legado pasará al presupuesto general de Fundación Aldaba, salvo que el testador manifieste voluntad de vincularlo a un proyecto o causa.

      Es obligatorio respetar la voluntad del testador, por lo tanto si se desea que el patrimonio se dedique única y exclusivamente a financiar un proyecto o una causa concreta, así lo haremos.

      ¿CÓMO HACERLO?

      Puedes elegir varias formas de colaborar:

      • Realizar un legado, dejando un bien concreto o una cantidad a Fundación Aldaba.
      • Nombrar a Fundación Aldaba coheredera junto con otras personas o entidades.
      • Hacer beneficiaria de todos tus bienes a Fundación Aldaba, instituyéndola heredera universal.
      • Nombrar a Fundación Aldaba como beneficiaria de tu seguro de vida.

      Es sencillo, basta con acudir a un notario y que consten los siguientes datos:

      Nombre: Fundación Aldaba

      CIF: G- 82453606

      Nº Registro: 28/1141

      Domicilio: Av. Federico Rubio y Galí nº 7, 1 Drcha 

        Contacto para herencias y legados



        Entiendo y acepto el tratamiento de mis datos tal y como se describe anteriormente y se explica con mayor detalle en la Política de Privacidad .


        ¡Suscríbete a nuestra newsletter!

        Autorizo el envío de la newsletter

        Información básica en protección de datos. Conforme al RGPD y la LOPDGDD, FUNDACIÓN ALDABA tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y atender su solicitud. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra política de privacidad. Política de Privacidad

        Preguntas frecuentes

        ¿Qué diferencia hay entre herencia y legado?
        Herencia

        Una herencia es el conjunto total de bienes, derechos y obligaciones que una persona tras su muerte, transmite a otras personas (herederos que son sucesores a título universal o legatarios, que lo son a título particular).

        Los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y modo establecida en el Código Civil. Si no hay testamento ni herederos forzosos, la herencia pasa al Estado.

        El reparto de la herencia es libre y se hace conforme a la voluntad del testador, si bien existen algunas limitaciones recogidas en el Código Civil, dando lugar a tres términos o partes de una herencia:

        • Legítima de los hijos y descendientes: comprende 2/3 del total de los bienes hereditarios y es de obligado reparto entre los herederos forzosos del testador. El reparto debe ser a partes iguales, y en el caso de que uno de los herederos forzosos esté fallecido, heredarán su parte sus descendientes. Sin embargo el testador podrá disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora.
        • De los padres y ascendientes: la legítima comprende la mitad de los bienes hereditarios, salvo que concurrieren con el cónyuge viudo/viuda, en cuyo caso será de 1/3.
        • Mejora: comprende 1/3 de los 2/3 que compone la legítima y se reparte entre los mismos herederos de la legítima. El reparto de este tercio no tiene por qué ser a partes iguales.
        • Libre disposición: comprende el tercio restante, o toda la herencia si no hay herederos forzosos. El testador puede disponer su traspaso a cualquier persona física o jurídica de su elección. No hay obligación de reparto entre los herederos forzosos. Este tercio de la herencia es la que puede ser transmitida, total o parcialmente, a causas solidarias.
        Legado

        Dentro de la herencia, se pueden hacer donaciones o legados. El testador, además de sus herederos, puede designar a una persona física o jurídica como destinataria de parte de esos bienes, derechos u obligaciones que conforman su herencia. La parte que se puede legar es el tercio de libre disposición, si hay herederos forzosos.

        Ejemplos de cosas que se pueden legar: obras de arte, coches, dinero, acciones, joyas, etc.; siempre y cuando su valor de tasación no supere 1/3 del total.

        ¿Qué son herederos forzosos?

        Hijos y sus descendientes (naturales o de adopción, matrimoniales y no matrimoniales). Heredan dos tercios de la herencia: la legítima a partes iguales y el tercio de mejora según lo estipulado o a partes iguales si no hay testamento.

        Padres, ascendientes y cónyuge viudo. Si no hay hijos, los padres y ascendientes (hasta abuelos) tienen derecho a la mitad de la herencia. La otra mitad es de libre disposición y queda marcada por el testamento. En su defecto, heredarían todo. Si hay cónyuge viudo, los padres heredan un tercio y los otros dos son de libre disposición, teniendo el cónyuge el usufructo según cada caso.

        Si no hay testamento ni herederos forzosos, la herencia pasa al Estado.

        ¿Cuánto cuesta incluir una causa solidaria en un testamento?

        No hay un coste extra para el testador por incluir una causa solidaria entre sus últimas voluntades.

        ¿Cómo me afecta el impuesto de sucesiones?

        Según la ley de Fundaciones (50/2002, de 26 de diciembre de) las fundaciones no están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

        ¿Tengo que rehacer mi testamento solidario para incluir a Fundación Aldaba si ya lo tengo hecho?

        Sí. Es necesario modificar el testamento incluyendo expresamente la voluntad del testador de dejar la herencia o determinados bienes a favor de Aldaba, el testamento se puede cambiar las veces que se quiera.

        Scroll al inicio
        logo aldaba transparente blanco

        ¡No te pierdas nada!

        Apúntate a nuestra newsletter para estar al tanto de todas las novedades.



          Entiendo y acepto el tratamiento de mis datos tal y como se describe anteriormente y se explica con mayor detalle en la Política de Privacidad .

          Información básica en protección de datos. De conformidad con el RGPD y la LOPDGDD, FUNDACIÓN ALDABA tratará los datos facilitados con la finalidad de enviar un boletín informativo entre los suscriptores. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra Política de Privacidad