Herencias y legados
Incluir a Fundación Aldaba en tu testamento es una excelente manera de que tu apoyo a nuestras causas perdure en el tiempo. A través de herencias y legados, puedes extender tu solidaridad y asegurar que tus valores perduren por generaciones.
Si decides apoyar con tu legado, este pasará al presupuesto general de Fundación Aldaba, salvo que el testador manifieste voluntad de vincularlo a un proyecto o causa.
Es obligatorio respetar la voluntad del testador, por lo tanto, si se desea que el patrimonio se dedique única y exclusivamente a financiar un proyecto o una causa concreta, así lo haremos.
¿CÓMO HACERLO?
Puedes elegir varias formas de colaborar:
- Realizar un legado, dejando un bien concreto o una cantidad a Fundación Aldaba.
- Nombrar a Fundación Aldaba coheredera junto con otras personas o entidades.
- Hacer beneficiaria de todos tus bienes a Fundación Aldaba, instituyéndola heredera universal.
- Nombrar a Fundación Aldaba como beneficiaria de tu seguro de vida.
Es sencillo, basta con acudir a un notario y que consten los siguientes datos:
Nombre: Fundación Aldaba
CIF: G- 82453606
Nº Registro: 28/1141
Domicilio: Av. Federico Rubio y Galí nº 7, 1 Drcha
Preguntas frecuentes
Herencia
Una herencia es el conjunto total de bienes, derechos y obligaciones que una persona tras su muerte, transmite a otras personas (herederos que son sucesores a título universal o legatarios, que lo son a título particular).
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y modo establecida en el Código Civil. Si no hay testamento ni herederos forzosos, la herencia pasa al Estado.
El reparto de la herencia es libre y se hace conforme a la voluntad del testador, si bien existen algunas limitaciones recogidas en el Código Civil, dando lugar a tres términos o partes de una herencia:
- Legítima de los hijos y descendientes: comprende 2/3 del total de los bienes hereditarios y es de obligado reparto entre los herederos forzosos del testador. El reparto debe ser a partes iguales, y en el caso de que uno de los herederos forzosos esté fallecido, heredarán su parte sus descendientes. Sin embargo el testador podrá disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora.
- De los padres y ascendientes: la legítima comprende la mitad de los bienes hereditarios, salvo que concurrieren con el cónyuge viudo/viuda, en cuyo caso será de 1/3.
- Mejora: comprende 1/3 de los 2/3 que compone la legítima y se reparte entre los mismos herederos de la legítima. El reparto de este tercio no tiene por qué ser a partes iguales.
- Libre disposición: comprende el tercio restante, o toda la herencia si no hay herederos forzosos. El testador puede disponer su traspaso a cualquier persona física o jurídica de su elección. No hay obligación de reparto entre los herederos forzosos. Este tercio de la herencia es la que puede ser transmitida, total o parcialmente, a causas solidarias.
Legado
Dentro de la herencia, se pueden hacer donaciones o legados. El testador, además de sus herederos, puede designar a una persona física o jurídica como destinataria de parte de esos bienes, derechos u obligaciones que conforman su herencia. La parte que se puede legar es el tercio de libre disposición, si hay herederos forzosos.
Ejemplos de cosas que se pueden legar: obras de arte, coches, dinero, acciones, joyas, etc.; siempre y cuando su valor de tasación no supere 1/3 del total.
Hijos y sus descendientes (naturales o de adopción, matrimoniales y no matrimoniales). Heredan dos tercios de la herencia: la legítima a partes iguales y el tercio de mejora según lo estipulado o a partes iguales si no hay testamento.
Padres, ascendientes y cónyuge viudo. Si no hay hijos, los padres y ascendientes (hasta abuelos) tienen derecho a la mitad de la herencia. La otra mitad es de libre disposición y queda marcada por el testamento. En su defecto, heredarían todo. Si hay cónyuge viudo, los padres heredan un tercio y los otros dos son de libre disposición, teniendo el cónyuge el usufructo según cada caso.
Si no hay testamento ni herederos forzosos, la herencia pasa al Estado.
No hay un coste extra para el testador por incluir una causa solidaria entre sus últimas voluntades.
Según la ley de Fundaciones (50/2002, de 26 de diciembre de) las fundaciones no están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sí. Es necesario modificar el testamento incluyendo expresamente la voluntad del testador de dejar la herencia o determinados bienes a favor de Aldaba, el testamento se puede cambiar las veces que se quiera.